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Reforma del régimen local : la Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local : veintitrés estudios

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Reforma del régimen local : la Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local : veintitrés estudios

Autor Manuel J. Domingo Zaballos

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre (LRSAL), constituye fundamentalmenteuna modificacion de la Leyreguladora de las Bases del Regimen Local de dos de abril de 1985,la mas importante de las muchas que ha tenido.La ley objeto de estu ... celý popis

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La Ley 27/2013, de 27 de diciembre (LRSAL), constituye fundamentalmenteuna modificacion de la Leyreguladora de las Bases del Regimen Local de dos de abril de 1985,la mas importante de las muchas que ha tenido.La ley objeto de estudio viene a ser una proyeccion sobre el regimen juridico de las Entidades Locales de la Ley Organica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (modificada por L.O. 9/2013, de 20 de diciembre). Partiendo ante todo de la situacion derivada de la crisis economica, incorpora esta ley una nueva concepcion de las competencias municipales; porque no estamos anteuna ley cualquiera, sino que afecta a la propia arquitectura del Estado, incidiendo no solo en el nivel municipal y provincial, sino tambien en el autonomico y estatal. Sin poder decir que estemosante una nueva ?LOAPA?, siconstituye una reconstruccion del Estado, principalmente del nivel local, pero con afecciones asimismo a las Comunidades Autonomas. Racionalizar la estructura organizativa de la Administracion local con diversas medidas estructurales, desde la incentivacion- sin cirugia, por consiguiente- de las fusiones de municipios o la privacion de personalidad juridica a las (futuras) entidades locales menores hasta la teorica reduccion de costes del aparato representativo y aledaños en los gobiernos locales: aparente limitacion del numero de cargos con dedicacion exclusiva y de sus retribuciones, asi como del numero de personal eventual, etc.La introduccion del ?coste efectivo? de los servicios locales, obedeciendoa la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la asignacion y utilizacion de los recursos publicos por parte de las entidades locales y,en atencion a la necesidad de adaptacion de diversos aspectos de la organizacion, funcionamiento y del control economico financiero de la Administracion Local. Sin olvidar la vuelta a la pureza del sistema de funcionarios con habilitacion nacional, secretarios e interventores. Una disposicion adicional alterando la atribucion del Pleno - que pasa a la Junta de Gobierno Local- para la aprobacion del presupuesto anual en el caso de presupuestos prorrogados, planes economico-financieros, de reequilibrioy de los planes de ajuste,planes de saneamiento de la Corporacion Local olos planes de reduccion de deudas.Tambien retoca la ley el otro gran pilar sobre el quese asienta el edificio normativo que rige el actuar de las Entidades Locales españolas, el Texto Refundido de la Ley reguladorade lasHaciendas locales. Se refuerza el papel de la funcion interventora de las entidades locales e impone la obligada informacion al Ministerio de Haciendasobre derechos de dificil o imposible recaudacion al tiempo que incentivala gestion integrada o coordinada de servicios municipales dando un mejor trata en la cuantificacion de la participacion de los municipios pequeños y medianos en los tributos del Estado.Las disposicionesadicionales se ocupan de aspectos como los regimenes especiales municipales, en comunidades autonomas ?con un sistema institucional propio?asi comoen la Administracion local insular. El tratamiento de cuestiones interadministrativas en materia economica En la adicional novena se desciende a los efectos de convenios de colaboracion que llevarenaparejada financiacion para prestar servicios locales ?impropios? y en la decimoquinta se adelanta la modificacion de las normas reguladoras del sistema de financiacion autonomica y local para adecuarlas a la asuncion de competenciaspor las Comunidades Autonomasrelativas a educacion. Las adicionales decimotercera y decimocuarta, relativas al personal y regimen juridico delos consorcios.De mucho interes las disposiciones transitorias, primero en lo tocante a la puesta en practica del renovado sistema competencial (en materia de salud e inspeccion sanitaria, servicios sociales). Y luego tenemos el regimen de determinadas estructuras locales que salen debilitadas en la ley: entidades de ambito territorial inferior al municipio (las futuras a constituiryasin personalidad juridica), consorcios locales, cuyo estatus se ve notablemente alterado con la ley que nos ocupa, mancomunidades. Ya en las disposiciones finales se retoca el TextoRefundido de Regimen Local en puntoa la ejecucion efectiva en regimen de monopoliode las actividades reservadas en el articulo 86.2 de la LBRL, modificado por la misma LRSAL; de otro lado se modifica la ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre adscripcionde los consorcios a la Administracion correspondiente con arreglo a los criterios que se fijan. Por su parte, la disposicion final cuarta modifica el articulo 39.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, R. D. Leg. 2/2008introduce una suerte de moratoria sobre laafeccion de los recursos del Patrimonio Municipal del Suelo para reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento.El detalle de todas estas innovaciones normativasaparece al poco tiempo de la entrada en vigor de la ley y convenientementetratado enla obra incluyendo veintitres estudios, a cargo de especialistas en la materia que, sin dejar de lado la perspectiva estrictamente juridica, tratan de dar solucion a los numerosos problemas practicos que lleva consigo su aplicacion en las entidades locales. VERSIoN B La ley objeto de estudio viene a ser una proyeccion sobre el regimen juridico de las Entidades Locales de la Ley Organica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (modificada por LO 9/2013, de 20 de diciembre). Partiendo ante todo de la situacion derivada de la crisis economica, incorpora esta ley una nueva concepcion de las competencias municipales; porque no estamos ante una ley cualquiera, sino que afecta a la propia arquitectura del Estado, incidiendo no solo en el nivel municipal y provincial, sino tambien en el autonomico y estatal. Sin poder decir que estemos ante una nueva «LOAPA», si constituye una reconstruccion del Estado, principalmente del nivel local, pero con afecciones asimismo a las Comunidades Autonomas. Esta nueva ley plantea serios problemas en su puesta en practica tanto para municipios como diputaciones. No pocos en materia del estatuto de los cargos electivos y del personal -secretarios e interventores, personal eventual, personal directivo-. Se refuerza el papel de la Administracion del Estado sobre el regimen juridico de los primeros y se establecen limites sobre la dedicacion exclusiva y retribucion de los cargos electivos, asi como del numero de personal eventual (asesores). La ley afecta al regimen de los consorcios locales, de las mancomunidades, de las entidades locales menores, asi como de las empresas publicas y en aspectos tan importantes como el patrimonio municipal del suelo o el organo competente para la aprobacion de los presupuestos en determinados casos. El detalle de todas estas innovaciones normativas aparece al poco tiempo de la entrada en vigor de la ley y convenientemente tratado en la obra incluyendo veintitres estudios, a cargo de especialistas en la materia que, sin dejar de lado la perspectiva estrictamente juridica,

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